Conforme a la normativa establecida por el Gobierno Vasco, se impone la obligatoriedad de instalar dos placas distintivas en una vivienda destinada al alquiler turístico. La primera, de carácter exterior y de dimensiones amplias, debe llevar inscritas las siglas «VT» acompañadas de la indicación del piso y la puerta o letra específica que corresponda a la vivienda en cuestión.
Esta placa de considerable tamaño y destinada al exterior, tiene como requisito su ubicación en la fachada principal del inmueble, de manera que resulte claramente visible para cualquier transeúnte de la zona, facilitando así su localización de manera expedita.
En el caso de edificaciones de carácter comunitario, es común situarla en proximidad a los telefonillos; en contraste, en viviendas unifamiliares o chalets, se dispone generalmente en la puerta de acceso principal.
La segunda placa, de menor tamaño y concebida para uso interior, ostenta únicamente las siglas «VT» y su correspondiente significado. La disposición de esta placa en el interior de la vivienda se rige por la siguiente consideración: en el caso de un piso, se instala en la puerta de acceso al mismo; mientras que, para una vivienda independiente, encuentra su lugar en la entrada principal que conduce al interior de la residencia.
En aras de brindar orientación sobre la adquisición de dichas placas, se facilita un enlace a una página web específica donde es posible adquirir ambas conforme a los estándares normativos y estéticos requeridos. Para cualquier consulta adicional o inquietud sobre la implementación de estas disposiciones, estamos a disposición para ofrecer asesoramiento detallado.
https://www.rotuvall.es/categoria-producto/placas-alojamiento-distintivo-turistico-rotuvall/placas-alojamiento-turistico-pais-vasco/
Más información sobre las medidas de las placas:
Debes descargar el decreto y dirigirse al final del documento:
https://www.euskadi.eus/eli/es-pv/d/2018/07/03/101(d)/dof/spa/html/web01-s2tumerk/es/